IBI
Solo para instalación de paneles solares:
- Depende de cada comunidad, en Madrid hay una reducción del 50% del IBI por 3 años.
- Hasta máximo 95% del valor de la obra.
IVA
Reducción del IVA al 10% solo aplica para reformas para instalación de equipos de energía renovable – tiene unos requisitos específicos de aplicabilidad
Se aplica a:
- Obras de renovación donde el costo de los materiales/equipos sea inferior al 40% del costo total del proyecto ➝ esta es la que usualmente usan los reformistas.
- Construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a vivienda, las obras de rehabilitación deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Más del 50% del proyecto sea de elementos estructurales, fachadas, cubiertas, análogas (adecuación estructural, refuerzo, ampliación superficie construida, reconstrucción fachadas y patios interiores) o conexas:
- Las obras conexas incluyen: mejora en instalaciones de climatización u obras que reduzcan el consumo energético mejorando el rendimiento de instalaciones térmicas
- Costo total de las obras de conexas tienen que ser menor a las de las obras de elementos estructurales, fachadas o análogas
- El valor total de la obra debe ser >25% del valor de adquisición de la edificación cuando la compra haya sido 2 años atrás de la obra o el valor de mercado de la edificación antes de la rehabilitación (en todo caso del valor se debe descontar el valor del suelo).
- Más del 50% del proyecto sea de elementos estructurales, fachadas, cubiertas, análogas (adecuación estructural, refuerzo, ampliación superficie construida, reconstrucción fachadas y patios interiores) o conexas:
- Instalación de armarios de cocina y/o baño y armarios empotrados.
- Obras en comunidades de propietarios para construcción de garajes.
- Ampliación de una vivienda (aumente superficie habitable)
En todos los casos para aplicar el IVA reducido es necesario que los contratos sean directos entre el promotor y el contratista – No se aplica el tipo reducido a las subcontratas
Un ejemplo de una respuesta de preguntas frecuentes de la agencia tributaria:
¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras realizadas para comunidades de propietarios consistentes en la sustitución de calderas que emplean como combustible gasoil o carbón a otras de gas natural?
No, ya que es evidente que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra superará el 40 por ciento del coste total. Al superar dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.
No obstante, sería aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento si la sustitución de calderas formara parte de una obra global de rehabilitación del edificio cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.